Uno de los grandes problemas de la cultura es responder a la pregunta sobre la existencia de verdades universales. En torno a esta cuestión, las discusiones entre los universalistas (el valor de lo general) y los comunitaristas (la importancia de lo específico) se remontan a los primeros debates filosóficos entre Sócrates y los sofistas, en el siglo IV antes de Cristo.
Con toda probabilidad, la consecuencia más visible de esos debates sobre la facultad del ser humano para pensarse como sujeto político, capaz de actuar más allá de sus propias limitaciones y desde contextos concretos, sea la Declaración Universal de Derechos Humanos. El primer gran acuerdo entre los hombres y mujeres del mundo, encaminado a conseguir una humanidad más justa, basada en una serie de derechos internacionales aplicables en cualquier punto de la geografía planetaria. De alguna manera, se plantea como un texto fundacional de cierto universalismo, idóneo para asentar las bases de una democracia global construida sobre un imperativo moral asumible por todos los hombres y mujeres de la tierra.
Sin embargo, el filosofo argentino Ernesto Laclau, en obras como Emancipación y diferencia o en sus textos recogidos en el libro colectivo Contingencia, hegemonía, universalidad, nos recuerda y nos advierte que la universalidad no debe ser un presupuesto estático, ni un a priori dado; nos señala que debiera ser entendida como un permanente proceso constitutivo, irreductible a cualquiera de sus modos determinados de aparición. En este sentido, las prerrogativas que los Estados tienen para legislar sobre cuestiones que afectan a la aplicación de los derechos universales, limitan las potenciales capacidades de una posible normativa jurídica internacional. Seguir leyendo «LA SUBALTERIDAD DEL EXTRANJERO ENTRE EL UNIVERSALISMO Y EL COMUNITARISMO»





